LA DGT MODIFICA LA LEGISLACIÓN PARA FACILITAR LAS CONCENTRACIONES DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
TRAS SU PUBLICACIÓN EN EL BOE, ENTRARÁ EN VIGOR UN NUEVO REAL DECRETO POR EL QUE SE TRASPONE LA DIRECTIVA ITS Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, CAMBIANDO MUY POSITIVAMENTE LA NORMATIVA EN CUANTO A LAS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS EN TORNO A LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS
12.6.2026.- La novedad y la mejora en esta reforma viene dada por los requisitos para celebrar dichos eventos. Hasta ahora bastaba con reunir diez vehículos para precisar una autorización previa con pago de tasas, solicitada al menos con treinta días de antelación, y el inexcusable acompañamiento de vehículos piloto.
Con la modificación citada, la DGT en primer lugar ha incrementado la cantidad de vehículos necesarios para considerar como tal una concentración, pasando de 10 a 15 los vehículos inscritos.
Además, y esto es un salto cualitativo importante, se elimina la necesidad de una autorización previa, sustituyéndola por una simple comunicación remitida con veinte días de antelación a la Jefatura de Tráfico correspondiente. En dicha comunicación deberá constar:
Nombre del evento y, en su caso, número cronológico de la edición. (cuando el evento tenga un nombre oficial y una edición).
Fecha de celebración y horario.
Identificación del responsable de la organización.
Número aproximado de participantes previstos.
En el caso de Cataluña, País Vasco y Navarra esta comunicación será enviada a las autoridades autonómicas correspondientes, o al ayuntamiento, cuando el evento se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano con exclusión de las travesías. En cualquier caso, sean competentes las Jefaturas de Tráfico, las autoridades autonómicas o los ayuntamientos, estas sólo acusarán recibo de la comunicación, recordando la obligación de cumplir con las normas de circulación.
Es necesario puntualizar que todas estas mejoras se refieren a eventos en los que no se requieran cierres de carretera, que en cualquier caso son la mayoría. Para aquellos que obliguen a cerrar tramos de carretera al tráfico se mantienen todos los requisitos existentes en la legislación anterior.
Se trata por tanto de una clara mejora legislativa, destinada a facilitar a clubes y otros entes la organización de eventos en torno a los vehículos de colección, y con ello a la promoción del Patrimonio de Automoción.
Desde FEVA consideramos que no sólo demuestra la buena predisposición de la DGT hacia nuestro Patrimonio de Automoción y la sintonía con la Federación para proteger los derechos de los aficionados, sino que también es una muestra de la confianza que el máximo organismo regulador del tráfico de España está depositando en los clubes y las entidades relacionadas con el vehículo de colección.
Fuente: FEVA
