Estatutos JaguarClub

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TheShadow
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Estatutos JaguarClub

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ESTATUTOS

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, VIGENCIA, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación JAGUAR CLUB, se constituye una asociación, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Vigencia.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 3.- Fines.

a. Proteger los intereses y fomentar las actividades sociales de los propietarios de automóviles, aficionados, a la marca Jaguar, en cualquiera de sus versiones y años de fabricación.
b. Servir de vínculo de unión entre personas con aficiones comunes, y en esta Asociación en particular, a la tenencia y disfrute de vehículos automóviles de la Marca Jaguar.
c. Organizar actividades de carácter lúdico y deportivo: concentraciones de socios, excursiones, concursos de calidad, etc.
d. El intercambio de información sobre mecánica, documentos, compra-venta de vehículos, asesoramiento en temas legales, mecánicos, repuestos, etc.
e. Fomentar la conservación, restauración y mantenimiento de los vehículos de esta Marca Jaguar, como parte del patrimonio cultural.

Artículo 4.- Actividades.

a. Organización de concentraciones entre los socios así como la asistencia a actividades
sociales de todo tipo, incluso con miembros de otros clubes.
b. Celebrar exposiciones, concursos, concentraciones, certámenes, así como toda clase de pruebas deportivas o extradeportivas. Se organizarán concentraciones y excursiones
c. Periódicamente se reunirán todos los socios que lo deseen en la sede del club para cambiar impresiones.
d. Contactar y colaborar con otras asociaciones con intereses y actividades similares así como alcanzar acuerdos de colaboración con cualesquiera Empresa, Entidad, Fundación que pudieran estar interesadas en los fines de esta Asociación.
e. Fomentar los intercambios de experiencias y conocimientos entre los aficionados a esta Marca.

Artículo 4.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en:
C/COLLADO DE LA MINA, Nº6 , Piso 4A
Localidad MADRID
CP 28035

Artículo 5.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
a. La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
b. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o cuando la Junta Directiva lo acuerde.
Artículo 9.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
El orden del día será elaborado exclusivamente por la Junta Directiva, sin que se admitan a votación asuntos que no hayan sido previamente aprobados por la misma, salvo que en la Asamblea General se plantee una moción que deberá ser aprobada por al menos 4/5 de los asociados presentes o representados.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas que en el momento de la celebración de la Asamblea se encuentren al corriente de sus obligaciones como Asociados salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Esta mayoría cualificada se establece en 3/5 de los asistentes o representados con derecho a voto cuando cumplan el requisito del quórum expresado en el Art. 10.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia y acompañado de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del autorizante.


Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
k) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y en su caso, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General exclusivamente entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y que cumplan en ese momento con todos los requisitos establecidos en estos Estatutos para la pertenencia al Jaguar Club como Asociado, y sean propuestos expresa y necesariamente por acuerdo de la Junta Directiva.
Su mandato tendrá una duración indefinida.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Desempeñando los cargos de forma gratuita.


Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de treinta días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados velando por el cumplimiento del solicitante de los requisitos necesarios para ser admitido como Socio.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.


Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad, aun cuando carezcan de derechos políticos hasta que alcancen su mayoría de edad legal.
Las personas Jurídicas interesadas en los fines de esta Asociación expuestos en estos Estatutos que cumplan los requisitos ordinarios para asociarse o aquellas otras que a juicio de la Junta Directiva y debido a sus aportaciones de cualquier tipo a favor de la Asociación se estime pertinente su reconocimiento como Asociada.

Artículo 22.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.

2.- Honorarios: los que a juicio de la Junta General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales al Club y previo acuerdo de la Junta Directiva.

3.- De Mérito: Las personas que, por servicios especiales prestados desinteresadamente al Club, sean acreedoras a ello, con resolución expresa de la Junta Directiva.

4.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos cumpliendo los requisitos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) Por incumplimiento de los requisitos necesarios para ser considerado asociado, salvo especial y expresa autorización de la Junta Directiva atendiendo a los méritos adquiridos por el Asociado que incumpliere tales requisitos por sus especiales contribuciones al desarrollo y funcionamiento de esta Asociación.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.


Artículo 24.- Derechos de los asociados.

Los asociados tendrán los siguientes derechos siempre que estén al corriente de todas las obligaciones que la Asociación imponga a los asociados para ser considerados como tales.

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos siempre que concurran en ellos los requisitos necesarios para optar a estas responsabilidades y los señalados como necesarios para optar a estos cargos
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación
g).Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 27.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias de cualquier naturaleza que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación se constituye con un patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación de 30,00?.

El cierre del ejercicio asociativo y economico será: día 31 de Diciembre de cada año.. .

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por acuerdo de la Junta Directiva.
c) Por sentencia judicial.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 1 de Agosto de 2010


D.Pablo Población Jimenez D. Jose Mª Tavira Olias






D. Ignacio Mateos Hernandez Briz
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